Tutela contra providencia judicial - Viteri
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Tutela contra providencia judicial

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¿Puede la tutela cambiar la decisión de un Juez? 

El ordenamiento jurídico colombiano consagró la tutela como un mecanismo de carácter subsidiario y transitorio, el primero exige al ciudadano agotar todas las acciones judiciales de las cuales dispone con el fin de alcanzar la protección del derecho invocado ya sea a través de la acción o la excepción y el segundo elemento en mención pretende evitar que sobre el administrado recaiga un prejuicio más gravoso y que podría resultar irremediable, es así como se evidencia ostensiblemente que la protección provisional invocada resulta de una ruptura de la regla general la cual determina la necesidad de acudir en primer momento a las vías jurídicas ordinarias. Lo anterior se encuentra debidamente consagrado en el artículo 86 de Constitución Política y articulo 8 del decreto 2591 de 1991 que regula la figura descrita.

Resulta relevante precisar los alcances de la acción de tutela puesto que actualmente este mecanismo ha permitido no solo la protección de los derechos fundamentales, sino que se ha convertido incluso en la posibilidad de controvertir las decisiones emitidas por la autoridad judicial que aparentemente se encontraban en firme, es por tales motivos que surge la necesidad de entender cómo opera la tutela contra providencia judicial para determinar los requisitos indispensables que debe cumplir el accionante que pretenda utilizar este mecanismo.

Para lograr esclarecer el asunto en cuestión, es menester remitirse a lo dispuesto en la sentencia C-590 de 2005[1] quien en su desarrollo determino factores importantes para tener en cuenta a la hora de atacar una providencia judicial a través de la acción constitucional de amparo, es conveniente mencionar en primer momento los requisitos generales de procedencia de la figura descrita, donde existen elementos irreductibles que deben ser materia de observación y los cuales se presentan de la siguiente manera:

  • El asunto que se discute debe tener relevancia constitucional: En este sentido la Corporación determino que el juez constitucional debe manifestar de forma clara la importancia constitucional con el fin de que no exista una intromisión indebida en asuntos que son de otra competencia.
  • Que se haya agotado los medios ordinarios y extraordinarios de defensa: Existe la necesidad que la persona utilice todo los recursos y acciones que estén a su disposición con el fin de que no exista conflictos de competencias, sin embargo existe una excepción y esta se desarrolla cuando la acción de tutela se interpone para evitar un perjuicio irremediable.
  • Debe cumplirse con el requisito de inmediatez: La acción debe ser interpuesta en un tiempo razonable y proporcionado a partir de hecho que género la vulneración.
  • Que la irregularidad procesal tenga un efecto decisivo y determinante en la sentencia que se impugna y afecta derechos fundamentales del actor.
  • Que la actora identifique de manera razonable los hechos generadores de vulneración al igual que los derechos vulnerados. Es importante en este punto que la violación haya sido alegado en el proceso de ser posible.
  • La providencia que se impugna no puede ser de tutela.

Adicional a los requisitos generales de procedibilidad que se han descrito anteriormente debe configurase igualmente las causales generales de procedimiento, las cuales deben quedar debidamente acreditadas, en ese sentido para que proceda la acción de tutela contra providencias judiciales se debe presentar al menos un vicio o defecto de los que se enuncian a continuación:

El defecto orgánico se configura cuando el juez que profirió la providencia objeto de impugnación no ostenta la competencia para realizar dicho acto.

  • El defecto procedimental absoluto:   se presenta cuando la actuación del juez se presentó al margen del procedimiento.
  • Defecto factico: Este vicio tiene como característica principal que no existe sustento probatorio suficiente que apoye la decisión que tomo el funcionario judicial.
  • Defecto material o sustantivo: Se configura cuando la decisión emitida por el juez tiene como sustento normas inexistentes o inconstitucionales. Adicionalmente se presenta este vicio cuando existe una contradicción ostensible entre los fundamentos y la decisión.
  • Error inducido: Se observa cuando la autoridad judicial encargada de tomar la decisión fue víctima de un engaño por parte de terceros y eso afecto derechos fundamentales.
  • Decisión sin motivación: Hace referencia a la decisión que carece de sustentos facticos y fundamentos jurídicos, que permiten comprender las razones de su providencia.
  • Desconocimiento del precedente: Situación que se presenta cuando la Corte Constitucional ha definido los alcances de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando el derecho.
  • Violación directa de la constitución

Conforme con lo expuesto en precedencia es determinante señalar que el carácter residual de la tutela determina por demás que el accionante debe agotar todos los recursos de los que dispone en el momento legal oportuno, es decir que el actor debe manifestar las inconformidades que surjan en el proceso dentro del término que la ley le otorga y no guardarse estas razones a la hora de impetrar la acción de tutela pues es el juez natural quien en un primer momento debe hacer el correspondiente análisis de las posibles vulneraciones a los derechos fundamentales que se pudiesen presentar, argumento que se esgrime de forma clara en la sentencia SU-297-2015.[2]

Se evidencia de esta forma los requisitos que indefectiblemente se deben configurar para que proceda la acción de tutela contra providencia judicial, sin dejar de advertir que este proceder según pronunciamientos de la misma Corte Constitucional se despliega de forma excepcional, y en situaciones donde se ve comprometida la vulneración de derechos fundamentales. Se concluye por lo tanto que la figura en mención no debe tomarse como una disyuntiva entre la consolidación de la seguridad jurídica y la debida protección de los derechos fundamentales pues debe entenderse que estos elementos no son excluyentes sino que por el contrario son garantías mínimas que se ha fortalecido en el desarrollo jurisprudencial con el fin de salvaguardar la correcta aplicación de las reglas jurídicas inmersas en el sistema normativo sin ir en contravía de las de los principios, normas y valores que consagra la carta política.

 

 

 

Autor: Christian Sierra Aranguren – Abogado Universidad Libre

[1] Sentencia C- 590 del 8 de Junio de 2005, M.P Jaime Córdoba Triviño, visto a través de la Página www.corteconstitucional.gov.co, 02/02/2016.

[2] Sentencia SU-297 del 21 de Mayo de 2015, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, visto a través de la Página www.corteconstitucional.gov.co, 02/02/2016.

 

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