Divorcio Express
Divorcio ante Notario o “Divorcio Express”, ¿Cómo funciona?
En la actualidad el ordenamiento jurídico ha optimizado procesos en diversos trámites, con el fin de ahorrar tiempo y recursos a los ciudadanos en trámites dispendiosos que terminan desgastando física y moralmente a los sujetos de derecho al punto de hacerlos desistir de los tramites y dejando en suspenso la resolución de sus situaciones jurídicas, con base en esto, pensando en la celeridad de los procedimientos y buscando facilitar la relación entre los particulares y la administración pública han nacido a la vida jurídica distintas normas como el Decreto 0019 de 2012 conocido como la “Ley anti tramites” y la ley 962 de 2005, en la cual se enfocara este artículo, entre muchas otras, que buscan facilitar a los usuarios la ejecución de sus gestiones frente a la administración pública y el estado.
Como se enuncio, este escrito se orienta a la Ley 962 de 2005, específicamente al artículo 34 el cual reza, “Divorcio ante notario. Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley. El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.” Con la promulgación de dicha ley nació una nueva opción para realizar el trámite de divorcio, abriendo un camino diferente al proceso judicial, en el que debía interponerse la demanda de divorcio y acarrear con todos los gastos y el desgaste que conlleva un proceso judicial para finalmente lograr el divorcio mediante sentencia de un juez.
El divorcio ante notario conocido coloquialmente como “Divorcio Express” logró reducir el tiempo que podía durar el anterior proceso, menguando dicho trámite a un procedimiento de hasta 3 días hábiles si no existen hijos menores de edad, ¿Cómo se logra?, es muy sencillo, lo primero que debe tenerse en cuenta es que la pareja que pretende lograr el divorcio debe estar en mutuo acuerdo de dicha separación y de los arreglos que se pretenden hacer valer mediante escritura pública emitida por el notario de su elección, adicionalmente debe tenerse en cuenta que aunque es un trámite ante notario la ley exige que sea presentado por un abogado titulado, por lo que deberá asesorarse de un profesional de derecho.
Una vez estén de acuerdo con las condiciones del divorcio y haya otorgado poder especial a su abogado, se procederá a radicar la solicitud de divorcio ante notaria, la cual deberá ir acompañada de las siguientes documentos: A. Liquidación de la sociedad conyugal, si existen bienes en común obtenidos en vigencia del matrimonio, B. Registro civil de nacimiento de los solicitantes con la constancia de matrimonio, C. certificados de tradición de los bienes muebles e inmuebles obtenidos en vigencia del matrimonio, D. Registro Civil de Matrimonio, E. Poder especial conferido a abogado titulado.
“El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad.”
Adicionalmente debe tenerse en cuenta que en el caso de la existencia de hijos, deberá adicionarse a la solicitud de divorcio, F. El registro Civil de los hijos menores de edad y G. Acuerdo de las obligaciones legales de los padres con los menores de edad el cual está sujeto a revisión y aprobación del defensor de familia ya que el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 en su parágrafo 1, estipula “El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad.” Por lo cual es obligación del notario notificar al defensor de familia, para que emita concepto respecto a los acuerdos relativos con los menores de edad como cuota de alimentos, régimen de visitas, patria potestad y su custodia y cuidado, en aras de la protección de los mismos, por lo que se aumenta el tiempo de dicho trámite, pues el defensor de familia tendrá hasta un mes para emitir dicha aprobación, en el caso de aceptar el acuerdo, el notario procederá a elevar de inmediato escritura pública de divorcio, pero en caso contrario las partes y los abogados deben proceder a realizar las correcciones solicitadas por el defensor de familia y enviarlo de nuevo para su aprobación.
En caso de necesitar asesoría jurídica de este o cualquier otro tema jurídico los invitamos a consultar nuestra página web www.viteriabogados.com o nuestras redes sociales Facebook y twitter para recibir asesoramiento adecuado de mano de abogados expertos en diferentes áreas del derecho.
Autor: Jessica Patricia Vargas Mantilla – Abogada Universidad Libre.
Sorry, the comment form is closed at this time.