La Reforma Pensional: una transformación estructural del sistema - Viteri
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Reforma Pensional en Colombia: ¿Qué pasará con su ahorro ante la incertidumbre en la Corte Constitucional?

La Reforma Pensional: una transformación estructural del sistema

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La reforma pensional no constituye un ajuste menor ni una modificación aislada. Se trata de una transformación estructural del Sistema de Seguridad Social en Colombia, cuyo eje central es la implementación de un esquema por pilares.


Este nuevo diseño busca reorganizar la forma en que se garantiza la protección económica en la vejez, ampliando la cobertura y permitiendo que un mayor número de personas ingrese al sistema.


El sistema por pilares: ¿qué implica?

El modelo por pilares tiene como propósito principal fortalecer la cobertura. Esto significa que más ciudadanos estarán vinculados al Sistema de Seguridad Social, ya sea para acceder a una pensión o a prestaciones económicas que les permitan contar con un ingreso en la etapa de retiro.


No todas las personas recibirán el mismo tipo de beneficio.

Algunos cumplirán los requisitos para obtener una pensión. Otros accederán a mecanismos de protección económica orientados a garantizar condiciones mínimas de subsistencia en la vejez, sin embargo el enfoque es mantener la sostenibilidad del sistema pensional en Colombia.


  • El enfoque central es ampliar la protección social.
  • El apoyo o complemento entre regímenes sigue siendo clave

Este pilar se divide en dos componentes que funcionan simultáneamente según su nivel de ingresos:


Componente de Prima Media (Colpensiones), todos los trabajadores, sin excepción, deben cotizar en Colpensiones por los primeros 2.3 salarios mínimos (SMMLV) de su sueldo.


Componente de Ahorro Individual (AFP), si ganas más de 2.3 SMMLV, el excedente de ese monto va obligatoriamente a un fondo de pensiones privado (AFP) de tu elección (como Porvenir, Protección, etc.).


Al momento de jubilarte no recibirás dos pensiones distintas. Colpensiones será el encargado de pagar una única Pensión Integral, sumando lo acumulado en el sistema público más lo ahorrado en el fondo privado en caso de aportar más de 2.3 Salarios mínimos.

 


Cada escenario requiere un análisis técnico particular.

Un enfoque técnico y estratégico. La reforma no debe entenderse como una confrontación entre regímenes. Ambos esquemas han beneficiado a distintos perfiles de afiliados a lo largo del tiempo. 


Para las Mujeres es uno de los sectores más beneficiados por el reconocimiento de las brechas de cuidado, las mujeres podrán reducir 50 semanas de cotización por cada hijo nacido o adoptado (máximo 3 hijos, para un total de 150 semanas menos, Artículo 36 Ley 2381 de 2024). Por otro lado, por decisión de la Corte (Sentencia C-197 de 2023), las semanas necesarias para mujeres bajarán gradualmente de 1.300 hasta llegar a 1.000 semanas en el año 2036. En el pilar semicontributivo, el Estado otorga un subsidio del 30% sobre lo ahorrado (para hombres es el 20%).


Para quienes no alcanzan a pensionarse. Antes, si no cumplías las semanas, te devolvían tu dinero en un solo pago (indemnización sustitutiva) y quedabas sin protección, ahora existen; 1. Pilar Solidario, una renta básica de aproximadamente $223.000 (ajustable por IPC) para hombres mayores de 65 y mujeres de 60 en condición de pobreza, y un Pilar Semicontributivo, quienes cotizaron entre 300 y 999 semanas recibirán una renta vitalicia mensual. El Estado toma tus ahorros, les suma un rendimiento y un subsidio (20% hombres / 30% mujeres art 17 y 19 de la reforma) para garantizar un pago de por vida.


Para trabajadores de Bajos y Medios Ingresos, al cotizar los primeros 2.3 salarios mínimos en Colpensiones, se garantiza una pensión bajo un modelo de «prima media», lo que suele ser más estable para quienes ganan menos de 3 salarios mínimos, o pensión Anticipada, para quienes tengan la edad pero les falten semanas (mínimo 1.000 cotizadas) podrán pensionarse y las semanas faltantes se les irán descontando de su propia mesada mensual.


Para quienes ganan más de 2.3 SMMLV, la pensión sumará los beneficios de los dos mundos, la estabilidad del fondo público y la rentabilidad de tu cuenta de ahorro individual en el fondo privado.



Régimen de Transición y Traslados


El articulo 75 de la reforma especifica que misma no aplica a mujeres con 750 semanas o más, ni a hombres con 900 semanas o más al 1 de julio de 2025. A su vez el Artículo 76 abre una ventana de oportunidad de dos años (hasta julio de 2026) para que personas a las que les falten menos de 10 años para pensionarse y tengan las semanas mínimas (750 m / 900 h) se cambien de régimen por última vez con la «doble asesoría».


En Viteri Abogados realizamos análisis técnicos y estratégicos en materia pensional, acompañando tanto a entidades públicas como privadas en la evaluación de escenarios y toma de decisiones.


Contar con asesoría jurídica especializada permite evaluar riesgos, oportunidades y efectos concretos antes de adoptar una determinación.

¿Su futuro pensional depende de la decisión de la Corte?

No deje su tranquilidad al azar. En Viteri Abogados le ayudamos a navegar la transición legal y proteger su ahorro.

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