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LO QUE ES NECESARIO SABER SOBRE LAS ENFERMEDADES DE ORIGEN LABORAL

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LO QUE ES NECESARIO SABER SOBRE LAS ENFERMEDADES DE ORIGEN LABORAL.

Reconocer si la enfermedad que ostenta el trabajador tiene un origen laboral o si su génesis está determinada por factores comunes, resulta sumamente relevante, en primer lugar porque la identificación de dicha situación permite establecer cuál es la entidad o empresa competente para reconocer las respectivas prestaciones asistenciales que se generan como consecuencia de la alteración en la salud del ser humano, en razón de las actividades de trabajo que efectúa cotidianamente, y en segundo lugar porque dicha determinación le permite al empleador tomar medidas preventivas encaminadas a la protección de la salud de sus empleados.

Con el fin de identificar de manera concreta las enfermedades que se generan en razón de la actividad laboral, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1477 de 2014, cuyo artículo primero especifica la composición de la tabla de enfermedades laborales que se divide en; los agentes de riesgo que se encuentra en el desarrollo de actividades cotidianas de trabajo y el grupo de enfermedades que permiten determinar el diagnostico medico en los trabajadores afectados.[1]

Al analizar el anexo técnico que fundamenta la normatividad citada en precedencia, se observa que los principales factores de riesgo ocupacional  que deben tenerse en cuenta para prevenir enfermedades laborales son los relacionados con; 1)Agentes químicos, 2)Agentes Físicos,3) Agentes biológicos, 4)Agentes psicosociales y 5)Agentes ergonómicos. Adicionalmente el decreto ,en mención, realiza la clasificación de las enfermedades laborales directas y en su parte B clasifica las enfermedades en quince grupos o categorías que van desde afecciones parasitarias e infecciosas hasta enfermedades del sistema endocrino. Por amplitud es imposible mencionarlas en su totalidad, pero pueden ser fácilmente consultadas.[2]

Sin embargo cabe preguntarse ¿qué sucede si ostento una afección que no está catalogada dentro del decreto 1477 de 2014 pero considero que se desarrolló en razón de las actividades que ejecuto como trabajador?, en este sentido es necesario precisar lo dispuesto por el artículo segundo de la normatividad referida, en donde claramente se esgrime que: “(…)En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral”. La determinación de la relación causal necesariamente debe poner de presente un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, advirtiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar y la presencia de una enfermedad que se diagnosticó relacionada directamente con el factor de riesgo, es decir que es necesario demostrar que entre la enfermedad y la actividad laboral se estableció una conexión.

Lo anteriormente expuesto resulta de obligatoria observancia  no solo por parte del trabajador afectado que ve diezmada su labor y condición de salud, sino que se convierte en una responsabilidad que debe asumir el empleador con la mayor diligencia posible para evitar de esta manera, la proliferación de agentes de riesgo en el lugar donde se desarrollan las actividades laborales y consecuencialmente comprometer su responsabilidad patrimonial debido a la posibilidad de acreditarse I) el daño originado por causa o con ocasión del trabajo, II) la culpa suficientemente probada del empleador y III) el nexo de causalidad entre el daño y la culpa[3].

Se concluye por lo tanto que el reconocimiento y la identificación del origen de las enfermedades que pueda sufrir el trabajador resultan relevantes puesto que determina varios elementos de orden fáctico y jurídico en los que se encuentra; el pago de las prestaciones asistenciales, la entidad, administradora o compañía encargada de asumir la carga prestacional y hasta compromete la responsabilidad patrimonial que puede generarse por la acción u omisión del empleador en la prevención y supresión de agentes de riesgo que puedan generar con el paso del tiempo enfermedades  de orden laboral.

 

[1] Decreto 1477 de 2014, visto a través de la pagina web file:///C:/Users/luis%20Aranguren/Documents/decreto_1477_del_5_de_agosto_de_2014.pdf, el día 25  de abril de 2016.

[2]  Ibídem.

[3] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral SL14420-2014 del 30/07/2014, MP Clara Cecilia Dueñas Quevedo, visto de la página web de C.S.de J el día 25 de abril de 2016.

 

 

Autor: Christian Sierra – Abogado – Universidad Libre de Colombia

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