Jurisprudencia vinculante
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Jurisprudencia vinculante

  |   Editorial, Litigios   |   No comment

El derecho contemporáneo ha transformado el escenario de debate jurídico, teniendo como protagonistas en mayor medida a los jueces de la república, que en las últimas dos décadas han asumido un rol relevante en la sociedad Colombiana por la forma como estos han abordado las discusiones entorno a problemáticas coyunturales que afectan de manera significativa a gran parte de la población, desplazando de la discusión pública a la actividad legislativa que parece no responder a las necesidades cotidianas de la ciudadanía, sobre todo aquellas que se centran en la protección de derecho fundamentales.

Sin embargo el rol preponderante del juez está restringido y su ejercicio no debe ser arbitrario, en este sentido los límites de la actividad judicial provienen de la ley bajo la cual se subsumen los presupuestos facticos del caso en concreto, pero adicionalmente en el marco jurídico actual las providencias de los tribunales de cierre han determinado que tipo de jurisprudencia resulta vinculante aplicar cuando existen vacíos normativos que no otorgan claridad alguna al fallador de instancia. Es por este motivo que resulta relevante la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema que en providencia SL13657-2015 (56315) del 7 de Octubre de 2015 M.P. Rigoberto Echeverri Bueno reitero los motivos por los cuales el Juez ordinario no se encuentra atado necesariamente a las decisiones proferidas por el juez constitucional cuando se trata de fallos emitidos como mecanismo provisional, es así como por ejemplo las sentencias de tutela no son imperantes por “I) tratarse de una decisión tomada como mecanismo transitorio y porque II) sólo surte efectos inter partes de acuerdo con el art. 36 del Decreto 2591 de 1991”[1], el anterior pronunciamiento resulta relevante porque además determina implícitamente que el juez de instancia por el contrario si se encuentra sometido a las decisiones proferidas por el máximo Tribunal Constitucional cuando se realiza el estudio de inexequibilidad de las reglas jurídicas que hacen parte de la órbita del derecho y cuya decisión tiene efecto erga omnes en su fragmento resolutivo.

Es de resaltar que el marco institucional prevé para este tipo de controversias jurídicas, que el juez ordinario este sujeto en primer momento al precedente vertical del tribunal de cierre, lo anterior guarda consonancia con la sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral de la Honorable C.S.J. SL13657-2015 (56315) del 20 de Mayo de 2015 M.P. Clara Cecilia dueñas Quevedo que estableció: “Si el pronunciamiento es reiterado y proviene de la Corte como tribunal de casación, constituye fuente de derecho, como doctrina probable, frente a las carencias -normativas o valorativas- de la ley positiva”[2], conforme lo anterior es dable concluir que la protección de derechos fundamentales no es únicamente un ejercicio del juez constitucional sino que está amparado por un sistema normativo y jurisprudencial que tiene como objetivo desarrollar los fines esenciales del estado y preservar adicionalmente la seguridad jurídica de las decisiones provistas por los jueces de la república, por lo cual no toda decisión que se tome sobre casos eminentemente particulares (sentencias de tutela) puede convertirse en regla general de forma inmediata cuando existe una construcción juiciosa y detallada sobre un tema determinado por parte del tribunal de cierre de la especialidad.

 

[1] Sentencia SL13657-2015 (56315) del 7 de Octubre de 2015 Sala Laboral Corte Suprema de Justicia M.P. Rigoberto Echeverri Bueno, visto 15 de Diciembre de 2015.

[2] Sentencia SL13657-2015 (56315) del 20 de Mayo de 2015 Sala Laboral Corte Suprema de Justicia M.P. Clara Cecilia dueñas Quevedo, visto 15 de Diciembre de 2015.

Autor: Christian Sierra – Abogado Universidad Libre

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